SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2007-R
Fecha: 31-Jul-2007
III.8.
III.8. Es así que sobre la problemática planteada en cuanto los alcances del poder notariado otorgado por sus representados al recurrente; del análisis del expediente se tiene que el recurrente no objetó cuales los principios y reglas de interpretación que no fueron aplicadas en la labor interpretativa de los juzgadores recurridos, en la fundamentación del recurso, no se refiere concretamente si la inaplicación de las mismas lesionó específicamente algún derecho fundamental, únicos supuestos que permiten al Tribunal Constitucional realizar una verificación de la labor interpretativa de la jurisdicción común, por lo que no es posible ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada en éste punto, toda vez que para que ello ocurra es necesario que el argumento expuesto por el recurrente sea claro y concreto, sobre cuál el derecho vulnerado por la aplicación indebida de las reglas de interpretación ordinaria empleadas por las autoridades recurridas, como refiere la jurisprudencia glosada; lo que no aconteció en el caso, en el que el recurrente se abocó a exponer la problemática de forma general.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- 1.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 9)
- III.6.
- III.7.
- ante la invocación de infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho, la jurisdicción constitucional puede ingresar a verificar si la labor interpretativa desarrollada cumplió o no con las reglas de interpretación y si a través de esa interpretación arbitraria, se lesionó algún derecho fundamental, únicos supuestos que permiten al Tribunal Constitucional realizar una verificación de la labor interpretativa de la jurisdicción común”
- III.8.
- III.9.
- denegado
- 2º.- CONCEDE