SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2007-R

Fecha: 31-Jul-2007

III.9.

III.9.   En lo que concierne al  recurrido Rolando Sarmiento Torres, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, que dictó la Resolución 016/2005 de 8 de marzo, por la que declaró la extinción de la acción penal y el Auto de 3 de mayo de 2006,  por el que  concedió  el recurso de apelación incidental del  Auto de  5 de abril de 2005 que otorgó el recurso de apelación; en el primer punto el recurrente planteó el recurso de amparo constitucional contra la instancia última que tiene la facultad de revisar en apelación incidental de   la referida  Resolución, por lo que no es posible  realizar un análisis del fondo de dicha determinación por lo argumentado en el Fundamento Jurídico III.8, dado que  es la instancia superior ordinaria  la  que  examinó la misma. En cuanto  a haber concedido  el recurso de apelación del auto que a su vez concedió el recurso de apelación al recurrente, el Juez demandado obró al margen de lo  previsto por el art. 281 del CPP.1972 y 20 de la LFJ, como se tiene referido en el punto III.6, por lo que resulta  igualmente  procedente el recurso  contra el referido Juez recurrido en el punto indicado.