SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2007-R
Fecha: 31-Jul-2007
III.9.
III.9. En lo que concierne al recurrido Rolando Sarmiento Torres, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, que dictó la Resolución 016/2005 de 8 de marzo, por la que declaró la extinción de la acción penal y el Auto de 3 de mayo de 2006, por el que concedió el recurso de apelación incidental del Auto de 5 de abril de 2005 que otorgó el recurso de apelación; en el primer punto el recurrente planteó el recurso de amparo constitucional contra la instancia última que tiene la facultad de revisar en apelación incidental de la referida Resolución, por lo que no es posible realizar un análisis del fondo de dicha determinación por lo argumentado en el Fundamento Jurídico III.8, dado que es la instancia superior ordinaria la que examinó la misma. En cuanto a haber concedido el recurso de apelación del auto que a su vez concedió el recurso de apelación al recurrente, el Juez demandado obró al margen de lo previsto por el art. 281 del CPP.1972 y 20 de la LFJ, como se tiene referido en el punto III.6, por lo que resulta igualmente procedente el recurso contra el referido Juez recurrido en el punto indicado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- 1.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 9)
- III.6.
- III.7.
- ante la invocación de infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho, la jurisdicción constitucional puede ingresar a verificar si la labor interpretativa desarrollada cumplió o no con las reglas de interpretación y si a través de esa interpretación arbitraria, se lesionó algún derecho fundamental, únicos supuestos que permiten al Tribunal Constitucional realizar una verificación de la labor interpretativa de la jurisdicción común”
- III.8.
- III.9.
- denegado
- 2º.- CONCEDE