SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2007-R
Fecha: 31-Jul-2007
III.3.
III.3. En el caso presente, el recurso de amparo constitucional fue presentado el 22 de julio de 2006 dentro del plazo de los seis meses previstos por la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, si tomamos en cuenta que el plazo debe computarse desde el agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley; es decir de la notificación con la Resolución última que resuelve la cuestión dentro de un proceso, en el caso de litis, de la notificación con el Auto de complementación y enmienda realizada el 31 de enero de 2006, (fs. 1819) por consiguiente es factible ingresar al análisis de fondo de la problemática.
Asimismo, tomando en cuenta que en la Resolución venida en revisión el Tribunal ha señalado que el plazo para interponer el recurso de amparo constitucional se computó a partir del 19 de enero de 2006, fecha de notificación con el Auto de Vista 01/2006 de 13 de enero, es necesario aclarar que ese computo no es correcto, debido a que el último actuado procesal resulta ser la complementación y enmienda, como se refiere precedentemente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- 1.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 9)
- III.6.
- III.7.
- ante la invocación de infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho, la jurisdicción constitucional puede ingresar a verificar si la labor interpretativa desarrollada cumplió o no con las reglas de interpretación y si a través de esa interpretación arbitraria, se lesionó algún derecho fundamental, únicos supuestos que permiten al Tribunal Constitucional realizar una verificación de la labor interpretativa de la jurisdicción común”
- III.8.
- III.9.
- denegado
- 2º.- CONCEDE