SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2007-R

Fecha: 31-Jul-2007

III.3.

III.3.        En el caso presente, el recurso de amparo constitucional fue presentado el  22 de  julio de 2006 dentro del plazo de los seis meses previstos por la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, si tomamos en cuenta que el plazo debe computarse desde el agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley; es decir de la notificación con la Resolución  última que resuelve la cuestión dentro de un  proceso, en el caso de litis, de  la notificación con el  Auto de complementación y enmienda realizada el 31 de enero de 2006, (fs. 1819) por consiguiente es factible ingresar al análisis de fondo de la problemática.

Asimismo, tomando en cuenta que en  la Resolución venida en revisión el Tribunal ha señalado que el plazo para interponer el recurso de amparo constitucional se computó a partir del 19 de enero de 2006, fecha de notificación con el Auto de Vista 01/2006 de 13 de enero, es necesario aclarar  que ese computo no es correcto, debido a que el último actuado procesal resulta ser la complementación y enmienda, como  se refiere  precedentemente.