SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2007-R
Fecha: 31-Jul-2007
III.4.
III.4. Asimismo es necesario hacer referencia a lo previsto por el art. 355 del CPP.1972 que dice: “(Aplicación de otras normas). Son aplicables, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Código, las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil y de la Ley de Organización Judicial”. En aplicación de este artículo es posible aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, en todo lo que no contradiga, en ese sentido se tiene entre otras la SC 0532/2006-R de 5 de junio que citando otras Sentencias Constitucionales dice:”(…) la jurisprudencia constitucional ha admitido la posibilidad de que algunas Resoluciones puedan ser recurridas, en virtud del art. 355 del CPP 1972, norma que permite la aplicación supletoria de otras disposiciones legales cuando no se opongan a lo previsto por el Código de procedimiento penal, y cuando el tema específico no esté regulado por ese Código. Así se estableció, por ejemplo, en la SC 1951/2004-R, de 17 de diciembre, que ha señalado que: `Por determinación del art. 355 del CPP 1972, vigente para este caso, son aplicables al proceso penal en todo lo que no se opongan las normas del Código de procedimiento civil, en tal sentido es aplicable al caso el art. 518 del CPP, que establece las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo sin recurso ulterior`” ( las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- 1.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 9)
- III.6.
- III.7.
- ante la invocación de infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho, la jurisdicción constitucional puede ingresar a verificar si la labor interpretativa desarrollada cumplió o no con las reglas de interpretación y si a través de esa interpretación arbitraria, se lesionó algún derecho fundamental, únicos supuestos que permiten al Tribunal Constitucional realizar una verificación de la labor interpretativa de la jurisdicción común”
- III.8.
- III.9.
- denegado
- 2º.- CONCEDE