SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2007-R
Fecha: 31-Jul-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes alegan que las autoridades recurridas vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, a la igualdad, así como la garantía del debido proceso, el Juez recurrido al haber dispuesto la extinción de la acción mediante Resolución 016/2005, y los Vocales recurridos al haber declarado su ejecutoria, rechazando su recurso de apelación incidental interpuesta en tiempo oportuno, con el argumento de falta de personería por no haber obrado conjuntamente la coapoderada María Luz Leclere de Terán según testimonio de poder 438/2002, y la Jueza recurrida en vista a que en la actualidad conoce el caso. Por lo que corresponde, en revisión, dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- 1.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 9)
- III.6.
- III.7.
- ante la invocación de infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho, la jurisdicción constitucional puede ingresar a verificar si la labor interpretativa desarrollada cumplió o no con las reglas de interpretación y si a través de esa interpretación arbitraria, se lesionó algún derecho fundamental, únicos supuestos que permiten al Tribunal Constitucional realizar una verificación de la labor interpretativa de la jurisdicción común”
- III.8.
- III.9.
- denegado
- 2º.- CONCEDE