SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2007-R
Fecha: 31-Jul-2007
denegó
La Resolución 44/2006, de 1 de agosto, cursante de fs. 1914 a 1915 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, denegó el recurso de amparo constitucional interpuesto, bajo estos fundamentos: 1) El Tribunal Constitucional ha sentado jurisprudencia vinculante y obligatoria respecto al plazo máximo de seis meses para interponer el recurso de amparo constitucional, pero en este caso, de la revisión de antecedentes se verifica que en el juicio penal seguido por la empresa “Intergas” Ltda., contra Marcelo Paz Navajas, Mauricio Gonzáles, Jhonn Teeling y “David Horgan”, el juez Rolando Sarmiento Torrez dictó la Resolución 016/2005 el 8 de marzo, la misma que fue apelada por Ángel Huanca Linares como apoderado de la parte querellante el 24 del mismo mes y año, así como por Marcelo Paz Navajas. Elevado el recurso, y previo sorteo, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dictó el Auto de Vista 01/2006 de 13 de enero declarando inadmisible e improcedente el recurso interpuesto por Ángel Huanca Linares por falta de personería, y procedente la impugnación interpuesta por Marcelo Paz Navajas, por lo que se revocó el Auto de concesión del recurso de apelación, disponiendo la ejecutoria de la Resolución 016/2005; 2) Con la última Resolución, se notificó a los apoderados de “Intergas” Ltda., Ángel Huanca Linares y María Luz Leclere de Terán el 19 de enero de 2006, habiendo presentado memorial de explicación, complementación y enmienda Ángel Huanca Linares el 20 de enero de 2006, declarando no ha lugar a lo solicitado, por cuanto el art. “273 del Código de Procedimiento Penal” ordena que sólo las partes pueden solicitar explicación, complementación y enmienda, y por esta última fundamentación el Tribunal de amparo computa y considera el plazo para interponer el presente recurso desde el 19 de enero de 2006, por lo que el recurso fue interpuesto fuera del plazo de seis meses, por lo que ese Tribunal se inhibe de ingresar a analizar y resolver los otros cuestionamientos que hace la parte recurrente; 3) Por lo anotado, ese Tribunal considera que al no haberse observado el principio de inmediatez para la presentación del recurso, éste es inviable, máxime si podía hacerlo en la vacación judicial, época en la que quedan autoridades jurisdiccionales de turno.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- 1.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 9)
- III.6.
- III.7.
- ante la invocación de infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho, la jurisdicción constitucional puede ingresar a verificar si la labor interpretativa desarrollada cumplió o no con las reglas de interpretación y si a través de esa interpretación arbitraria, se lesionó algún derecho fundamental, únicos supuestos que permiten al Tribunal Constitucional realizar una verificación de la labor interpretativa de la jurisdicción común”
- III.8.
- III.9.
- denegado
- 2º.- CONCEDE