SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2007-R
Fecha: 31-Jul-2007
II.3.
II.3. El 24 de marzo de 2005, el Abogado Ángel Huanca Linares, en calidad de apoderado de la empresa “Intergas” Ltda., interpuso recurso de apelación contra la Resolución 016/2005 de 8 de marzo, (fs. 1583 y 1592), la misma que fue concedida mediante Auto de 5 de abril de 2005, (fs. 1600), el que fue objetado por Marcelo Paz Navajas, ( fs. 1699 a 1700), por lo que el Juez Rolando Sarmiento Torrez, mediante decreto de 8 de abril de 2005, dispuso se esté a lo actuado (fs. 1700), frente a lo cual Marcelo Paz Navajas, apeló del Auto que concedió el recurso de apelación (fs. 1701 a 1702), lo que fue puesto en conocimiento de Ángel Huanca Linares el 11 de abril de 2005, quien respondió el 13 de abril de 2005, en el que en el punto “6to.” pide se considere que el Auto de concesión de la apelación, era inapelable (fs. 1735 a 1737). el mismo que a su vez fue concedido mediante Auto de 3 de mayo de 2005 (fs. 1745).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- 1.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 9)
- III.6.
- III.7.
- ante la invocación de infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho, la jurisdicción constitucional puede ingresar a verificar si la labor interpretativa desarrollada cumplió o no con las reglas de interpretación y si a través de esa interpretación arbitraria, se lesionó algún derecho fundamental, únicos supuestos que permiten al Tribunal Constitucional realizar una verificación de la labor interpretativa de la jurisdicción común”
- III.8.
- III.9.
- denegado
- 2º.- CONCEDE