SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2007-R

Fecha: 20-Ago-2007

a)

De la jurisprudencia glosada, se tienen los siguientes aspectos relevantes: a) La aplicación de una medida cautelar exige necesariamente, además de la imputación formal, de una solicitud formulada por el Ministerio Público, la parte querellante e incluso la víctima; y b) El Juez a tiempo de resolver la petición debe hacerlo atendiendo los argumentos y los elementos ofrecidos por la partes en la audiencia cautelar; por lo tanto, siguiendo ambos aspectos, debe precisarse que a partir del criterio expuesto anteriormente en sentido de que la solicitud de medida cautelar en la imputación formal debe ser fundamentada, sin perjuicio de la fundamentación oral que se efectúe en la audiencia cautelar, se tiene que las circunstancias relativas a los peligros de fuga o de obstaculización descritas en los arts. 234 y 235 del CPP invocadas en la solicitud,  son las que deberán ser debatidas en la audiencia bajo el principio de contradicción y respecto a las cuales el juez cautelar a tiempo de emitir resolución se pronunciará sobre su concurrencia o no; esto significa, que el juez en la resolución relativa a la aplicación de una medida cautelar de carácter personal y a la definición de la situación procesal del imputado, únicamente podrá asumir la decisión en base a las circunstancias que hayan sido invocadas, discutidas y acreditadas en la audiencia cautelar, sin que tenga facultad de sustentar la decisión en otras circunstancias que si bien están previstas en la ley, no fueron señaladas por las partes, por ende, no merecieron debate en la audiencia, pues asumir un entendimiento contrario en base al art. 235 ter del CPP, significaría colocar al imputado en una notoria situación de indefensión, al ser afectado en su derecho a la libertad o a la libre locomoción por razones respecto a las cuales no asumió defensa.