SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2007-R
Fecha: 20-Ago-2007
podrá disponer, atendiendo los argumentos y valorando los elementos probatorios ofrecidos por las partes
Ratificando esa interpretación, la SC 1672/2004-R de 13 de octubre, indica: “(…) de acuerdo con lo previsto por el art. 235 ter, incorporado por el art. 16 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC), podrá disponer, atendiendo los argumentos y valorando los elementos probatorios ofrecidos por las partes, la aplicación de una medida o medidas más graves que la solicitada, siempre y cuando no se trate de la detención preventiva, por cuanto, la facultad de aplicar una medida cautelar más grave a la solicitada no puede ser ejercida tratándose de la detención preventiva, pues para esa medida cautelar el art. 233 del CPP exige el pedido fundamentado del Fiscal o querellante (…)” (las negrillas y el subrayado son nuestros).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. Función del juez de instrucción en la etapa preparatoria
- III.2. Sobre las exigencias de fundamentación de la imputación formal
- la imputación presentada por el fiscal
- III.3. Oficialidad del juez o tribunal en la aplicación de medidas cautelares
- Fragmento 19
- podrá disponer, atendiendo los argumentos y valorando los elementos probatorios ofrecidos por las partes
- a)
- III.4. Sobre la fundamentación de la decisión de detención preventiva y la concurrencia simultanea de los requisitos de procedencia
- III.5. La problemática planteada
- se limitó a solicitar el señalamiento de audiencia para la consideración de medidas cautelares de carácter personal, sin ninguna fundamentación
- esta afirmación simple y general, no expresa los motivos de hecho y de derecho, ni la convicción determinativa de la concurrencia del requisito previsto por el art. 233 inc. 1) del CPP, ni al valor otorgado a los medios de prueba, menos a la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción que deben concurrir para la restricción a la libertad del imputado de acuerdo a la citada norma procesal penal.
- la autoridad judicial fundó la determinación en circunstancias que no fueron planteadas por las partes
- III.6.
- 2°