SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2007-R

Fecha: 20-Ago-2007

podrá disponer, atendiendo los argumentos y valorando los elementos probatorios ofrecidos por las partes

Ratificando esa interpretación, la SC 1672/2004-R de 13 de octubre, indica: “(…) de acuerdo con lo previsto por el art. 235 ter, incorporado por el art. 16 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC), podrá disponer, atendiendo los argumentos y valorando los elementos probatorios ofrecidos por las partes, la aplicación de una medida o medidas más graves que la solicitada, siempre y cuando no se trate de la detención preventiva, por cuanto, la facultad de aplicar una medida cautelar más grave a la solicitada no puede ser ejercida tratándose de la detención preventiva, pues para esa medida cautelar el art. 233 del CPP exige el pedido fundamentado del Fiscal o querellante (…)” (las negrillas y el subrayado son nuestros).