SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2007-R
Fecha: 20-Ago-2007
III.1. Función del juez de instrucción en la etapa preparatoria
Los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, atribuyen al juez de instrucción en lo penal la función de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación, respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, por eso la misma norma legal en los arts. 289 y en la parte in fine del 298 del CPP obliga al Fiscal a dar aviso de la investigación dentro de las veinticuatro horas de iniciada la misma; pues es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las convenciones y tratados internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal, pudiendo asumir las medidas que el caso aconseje; de modo que toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere sus derechos debe acudir ante el juez de instrucción en lo penal encargado del control de la investigación para que esta autoridad sin demora se pronuncie sobre la denuncia, teniendo en cuenta además que el imputado puede ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las convenciones y los tratados internacionales vigentes y que el Código de Procedimiento Penal le reconocen, desde el primer acto del proceso hasta su finalización, de acuerdo al art. 5 del CPP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. Función del juez de instrucción en la etapa preparatoria
- III.2. Sobre las exigencias de fundamentación de la imputación formal
- la imputación presentada por el fiscal
- III.3. Oficialidad del juez o tribunal en la aplicación de medidas cautelares
- Fragmento 19
- podrá disponer, atendiendo los argumentos y valorando los elementos probatorios ofrecidos por las partes
- a)
- III.4. Sobre la fundamentación de la decisión de detención preventiva y la concurrencia simultanea de los requisitos de procedencia
- III.5. La problemática planteada
- se limitó a solicitar el señalamiento de audiencia para la consideración de medidas cautelares de carácter personal, sin ninguna fundamentación
- esta afirmación simple y general, no expresa los motivos de hecho y de derecho, ni la convicción determinativa de la concurrencia del requisito previsto por el art. 233 inc. 1) del CPP, ni al valor otorgado a los medios de prueba, menos a la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción que deben concurrir para la restricción a la libertad del imputado de acuerdo a la citada norma procesal penal.
- la autoridad judicial fundó la determinación en circunstancias que no fueron planteadas por las partes
- III.6.
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