SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2007-R

Fecha: 20-Ago-2007

III.1. Función del juez de instrucción en la etapa preparatoria

Los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, atribuyen al juez de instrucción en lo penal la función de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación, respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, por eso la misma norma legal en los arts. 289 y en la parte in fine del 298 del CPP obliga al Fiscal a dar aviso de la investigación dentro de las veinticuatro horas de iniciada la misma; pues es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las convenciones y tratados internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal, pudiendo asumir las medidas que el caso aconseje; de modo que toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere sus derechos debe acudir ante el juez de instrucción en lo penal encargado del control de la investigación para que esta autoridad sin demora se pronuncie sobre la denuncia, teniendo en cuenta además que el imputado puede ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las convenciones y los tratados internacionales vigentes y que el Código de Procedimiento Penal le reconocen, desde el primer acto del proceso hasta su finalización, de acuerdo al art. 5 del CPP.