SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2007-R

Fecha: 20-Ago-2007

Fragmento 19

En ese propósito, corresponde señalar que el Tribunal Constitucional ha establecido los supuestos en que procede la aplicación de la detención preventiva, así la SC 0227/2004-R de 16 de febrero, señala: “(…) en los casos en que se aplique la detención preventiva u otra medida cautelar, es imprescindible que exista solicitud fundamentada del fiscal o del querellante, conforme lo ha entendido la jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC 0348/2001-R, 0352/2001-R, 570/2001-R, 0605/2001-R, 0802/2001-R, 0901/2001-R, 1411/2002-R y 0003/2004-R, entre otras, al señalar: 'Que, en el sistema penal actual rige el principio acusatorio, según el cual se tiene que diferenciar la función que tiene el juez de juzgar y no realizar actos investigativos y la función que tiene el fiscal de investigar, imputar, solicitar la aplicación de medidas cautelares y acusar, es decir que los últimos no realizan acto jurisdiccional alguno, todo en el marco establecido en la previsión del art. 279 del CPP. Que, al estar establecidas las atribuciones de dichas autoridades, se tiene que el juez no puede disponer de oficio la aplicación de una medida cautelar, la que sólo puede ser impuesta previa solicitud fundamentada del fiscal o del querellante, conforme establece el primer párrafo del art. 233 del CPP” (las negrillas son nuestras).