SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2007-R
Fecha: 20-Ago-2007
Fragmento 19
En ese propósito, corresponde señalar que el Tribunal Constitucional ha establecido los supuestos en que procede la aplicación de la detención preventiva, así la SC 0227/2004-R de 16 de febrero, señala: “(…) en los casos en que se aplique la detención preventiva u otra medida cautelar, es imprescindible que exista solicitud fundamentada del fiscal o del querellante, conforme lo ha entendido la jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC 0348/2001-R, 0352/2001-R, 570/2001-R, 0605/2001-R, 0802/2001-R, 0901/2001-R, 1411/2002-R y 0003/2004-R, entre otras, al señalar: 'Que, en el sistema penal actual rige el principio acusatorio, según el cual se tiene que diferenciar la función que tiene el juez de juzgar y no realizar actos investigativos y la función que tiene el fiscal de investigar, imputar, solicitar la aplicación de medidas cautelares y acusar, es decir que los últimos no realizan acto jurisdiccional alguno, todo en el marco establecido en la previsión del art. 279 del CPP. Que, al estar establecidas las atribuciones de dichas autoridades, se tiene que el juez no puede disponer de oficio la aplicación de una medida cautelar, la que sólo puede ser impuesta previa solicitud fundamentada del fiscal o del querellante, conforme establece el primer párrafo del art. 233 del CPP” (las negrillas son nuestras).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. Función del juez de instrucción en la etapa preparatoria
- III.2. Sobre las exigencias de fundamentación de la imputación formal
- la imputación presentada por el fiscal
- III.3. Oficialidad del juez o tribunal en la aplicación de medidas cautelares
- Fragmento 19
- podrá disponer, atendiendo los argumentos y valorando los elementos probatorios ofrecidos por las partes
- a)
- III.4. Sobre la fundamentación de la decisión de detención preventiva y la concurrencia simultanea de los requisitos de procedencia
- III.5. La problemática planteada
- se limitó a solicitar el señalamiento de audiencia para la consideración de medidas cautelares de carácter personal, sin ninguna fundamentación
- esta afirmación simple y general, no expresa los motivos de hecho y de derecho, ni la convicción determinativa de la concurrencia del requisito previsto por el art. 233 inc. 1) del CPP, ni al valor otorgado a los medios de prueba, menos a la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción que deben concurrir para la restricción a la libertad del imputado de acuerdo a la citada norma procesal penal.
- la autoridad judicial fundó la determinación en circunstancias que no fueron planteadas por las partes
- III.6.
- 2°