SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2007-R
Fecha: 20-Ago-2007
III.6.
III.6. Por último, con relación a la actuación de los Vocales correcurridos, se evidencia de los antecedentes procesales, que como Tribunal de alzada al pronunciar el Auto de Vista 481/07 de 20 de junio de 2007, no reparó las irregularidades anotadas, pues al resolver el recurso de apelación incidental interpuesto por el representado del recurrente, concluyeron que la Resolución apelada estaba debidamente fundamentada, sin ser evidente ese extremo y sin considerar que el Juez a quo dispuso la medida por circunstancias no planteadas por los acusadores conforme denuncia el recurrente en su recurso de apelación incidental; sin soslayar, que la decisión de alzada estableció que no era aplicable el art. 239 inc. 1) del CPP, sin considerar que la cuestión sometida a análisis no estaba referida a la cesación de la detención preventiva para basar la decisión en la citada disposición legal, sino a los agravios producidos a la parte imputada con la determinación de detención preventiva asumida por el Juez cautelar.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. Función del juez de instrucción en la etapa preparatoria
- III.2. Sobre las exigencias de fundamentación de la imputación formal
- la imputación presentada por el fiscal
- III.3. Oficialidad del juez o tribunal en la aplicación de medidas cautelares
- Fragmento 19
- podrá disponer, atendiendo los argumentos y valorando los elementos probatorios ofrecidos por las partes
- a)
- III.4. Sobre la fundamentación de la decisión de detención preventiva y la concurrencia simultanea de los requisitos de procedencia
- III.5. La problemática planteada
- se limitó a solicitar el señalamiento de audiencia para la consideración de medidas cautelares de carácter personal, sin ninguna fundamentación
- esta afirmación simple y general, no expresa los motivos de hecho y de derecho, ni la convicción determinativa de la concurrencia del requisito previsto por el art. 233 inc. 1) del CPP, ni al valor otorgado a los medios de prueba, menos a la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción que deben concurrir para la restricción a la libertad del imputado de acuerdo a la citada norma procesal penal.
- la autoridad judicial fundó la determinación en circunstancias que no fueron planteadas por las partes
- III.6.
- 2°