SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2007-R

Fecha: 20-Ago-2007

III.6.

III.6.   Por último, con relación a la actuación de los Vocales correcurridos, se evidencia de los antecedentes procesales, que como Tribunal de alzada al pronunciar el Auto de Vista 481/07 de 20 de junio de 2007, no reparó las irregularidades anotadas, pues al resolver el recurso de apelación incidental interpuesto por el representado del recurrente, concluyeron que la Resolución apelada estaba debidamente fundamentada, sin ser evidente ese extremo y sin considerar que el Juez a quo dispuso la medida por circunstancias no planteadas por los acusadores conforme denuncia el recurrente en su recurso de apelación incidental; sin soslayar, que la decisión de alzada estableció que no era aplicable el art. 239 inc. 1) del CPP, sin considerar que la cuestión sometida a análisis no estaba referida a la cesación de la detención preventiva para basar la decisión en la citada disposición legal, sino a los agravios producidos a la parte imputada con la determinación de detención preventiva asumida por el Juez cautelar.