SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2007-R

Fecha: 20-Ago-2007

III.3. Oficialidad del juez o tribunal en la aplicación de medidas cautelares

Un tema vinculado al desarrollado en el punto precedente, es el referido a la posibilidad de que la autoridad judicial pueda disponer la aplicación de una medida cautelar, por circunstancias que no fueron invocadas por el fiscal o el querellante; en cuyo mérito para su análisis, debe partirse de la oficialidad del juez en materia de régimen cautelar, reconocida por el art. 235 ter del CPP, incorporado por la Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

De otro lado, respecto a la aplicación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva por parte del juez, este Tribunal en la SC 1629/2004-R de 11 de octubre, citada, interpretando los arts. 233 y 235 ter del CPP, determina: “(…) las previsiones contenidas en la referida disposición legal están destinadas a los supuestos casos en los que el Ministerio Público solicite la aplicación de medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva y el Juez, atendiendo los argumentos y valorando los elementos probatorios ofrecidos podrá disponer la aplicación de medidas más graves que las solicitadas, entendiéndose que la detención preventiva queda excluida de esta facultad, toda vez que por expresa disposición de la norma contenida en el art. 233 del CPP debe existir un pedido fundamentado del Fiscal para que la misma pueda disponerse (…)”.