SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2007-R
Fecha: 20-Ago-2007
III.3. Oficialidad del juez o tribunal en la aplicación de medidas cautelares
Un tema vinculado al desarrollado en el punto precedente, es el referido a la posibilidad de que la autoridad judicial pueda disponer la aplicación de una medida cautelar, por circunstancias que no fueron invocadas por el fiscal o el querellante; en cuyo mérito para su análisis, debe partirse de la oficialidad del juez en materia de régimen cautelar, reconocida por el art. 235 ter del CPP, incorporado por la Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
De otro lado, respecto a la aplicación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva por parte del juez, este Tribunal en la SC 1629/2004-R de 11 de octubre, citada, interpretando los arts. 233 y 235 ter del CPP, determina: “(…) las previsiones contenidas en la referida disposición legal están destinadas a los supuestos casos en los que el Ministerio Público solicite la aplicación de medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva y el Juez, atendiendo los argumentos y valorando los elementos probatorios ofrecidos podrá disponer la aplicación de medidas más graves que las solicitadas, entendiéndose que la detención preventiva queda excluida de esta facultad, toda vez que por expresa disposición de la norma contenida en el art. 233 del CPP debe existir un pedido fundamentado del Fiscal para que la misma pueda disponerse (…)”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. Función del juez de instrucción en la etapa preparatoria
- III.2. Sobre las exigencias de fundamentación de la imputación formal
- la imputación presentada por el fiscal
- III.3. Oficialidad del juez o tribunal en la aplicación de medidas cautelares
- Fragmento 19
- podrá disponer, atendiendo los argumentos y valorando los elementos probatorios ofrecidos por las partes
- a)
- III.4. Sobre la fundamentación de la decisión de detención preventiva y la concurrencia simultanea de los requisitos de procedencia
- III.5. La problemática planteada
- se limitó a solicitar el señalamiento de audiencia para la consideración de medidas cautelares de carácter personal, sin ninguna fundamentación
- esta afirmación simple y general, no expresa los motivos de hecho y de derecho, ni la convicción determinativa de la concurrencia del requisito previsto por el art. 233 inc. 1) del CPP, ni al valor otorgado a los medios de prueba, menos a la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción que deben concurrir para la restricción a la libertad del imputado de acuerdo a la citada norma procesal penal.
- la autoridad judicial fundó la determinación en circunstancias que no fueron planteadas por las partes
- III.6.
- 2°