SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2007-R
Fecha: 20-Ago-2007
la autoridad judicial fundó la determinación en circunstancias que no fueron planteadas por las partes
Por otra parte, conforme denuncia el recurrente, la autoridad judicial fundó la determinación en circunstancias que no fueron planteadas por las partes, pues el Ministerio Público invocó los arts. 234 inc. 1) y 235 inc. 2) del CPP, respecto a los riesgos procesales, y la parte querellante en el art. 234 inc. 1) del CPP; empero, la decisión judicial de detención preventiva se fundó en los arts. 234 incs. 2), 4) y 5) y 235 inc. 1) del CPP, cuando dichas circunstancias no fueron invocadas por el Ministerio Público ni por el querellante, por ende, no fueron discutidas ni debatidas en la audiencia cautelar, y respecto de las cuales el imputado no tuvo la oportunidad procesal de rebatirlas o demostrar su inconcurrencia; consecuentemente, de asumir defensa, pues como se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Resolución, la facultad concedida a la autoridad judicial por el art. 235 ter del CPP, no implica la posibilidad de considerar circunstancias no debatidas, menos de fundar la decisión en ellas.
Consiguientemente, se advierte que el Juez recurrido al disponer la detención preventiva, sin verificar previamente de que la imputación formal estuviera fundamentada en cuanto a la solicitud de medidas cautelares, y a través de una Resolución carente de fudamentación y en base a circunstancias que no fueron debatidas en la audiencia cautelar, incurrió en un acto ilegal que determina la ilegalidad de la aplicación de la medida cautelar de carácter personal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. Función del juez de instrucción en la etapa preparatoria
- III.2. Sobre las exigencias de fundamentación de la imputación formal
- la imputación presentada por el fiscal
- III.3. Oficialidad del juez o tribunal en la aplicación de medidas cautelares
- Fragmento 19
- podrá disponer, atendiendo los argumentos y valorando los elementos probatorios ofrecidos por las partes
- a)
- III.4. Sobre la fundamentación de la decisión de detención preventiva y la concurrencia simultanea de los requisitos de procedencia
- III.5. La problemática planteada
- se limitó a solicitar el señalamiento de audiencia para la consideración de medidas cautelares de carácter personal, sin ninguna fundamentación
- esta afirmación simple y general, no expresa los motivos de hecho y de derecho, ni la convicción determinativa de la concurrencia del requisito previsto por el art. 233 inc. 1) del CPP, ni al valor otorgado a los medios de prueba, menos a la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción que deben concurrir para la restricción a la libertad del imputado de acuerdo a la citada norma procesal penal.
- la autoridad judicial fundó la determinación en circunstancias que no fueron planteadas por las partes
- III.6.
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