SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2007-R

Fecha: 20-Ago-2007

la autoridad judicial fundó la determinación en circunstancias que no fueron planteadas por las partes

Por otra parte, conforme denuncia el recurrente, la autoridad judicial fundó la determinación en circunstancias que no fueron planteadas por las partes, pues el Ministerio Público invocó los arts. 234 inc. 1) y 235 inc. 2) del CPP, respecto a los riesgos procesales, y la parte querellante en el art. 234 inc. 1) del CPP; empero, la decisión judicial de detención preventiva se fundó en los arts. 234 incs. 2), 4) y 5) y 235 inc. 1) del CPP, cuando dichas circunstancias no fueron invocadas por el Ministerio Público ni por el querellante, por ende, no fueron discutidas ni debatidas en la audiencia cautelar, y respecto de las cuales el imputado no tuvo la oportunidad procesal de rebatirlas o demostrar su inconcurrencia; consecuentemente, de asumir defensa, pues como se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Resolución, la facultad concedida a la autoridad judicial por el art. 235 ter del CPP, no implica la posibilidad de considerar circunstancias no debatidas, menos de fundar la decisión en ellas.

Consiguientemente, se advierte que el Juez recurrido al disponer la detención preventiva, sin verificar previamente de que la imputación formal estuviera fundamentada en cuanto a la solicitud de medidas cautelares, y a través de una Resolución carente de fudamentación y en base a circunstancias que no fueron debatidas en la audiencia cautelar, incurrió en un acto ilegal que determina la ilegalidad de la aplicación de la medida cautelar de carácter personal.