SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2007-R
Fecha: 20-Ago-2007
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El Juez recurrido informó que a solicitud del Ministerio Público y de la parte querellante, convocó a una audiencia cautelar, destinada solamente a definir la situación procesal del imputado, motivo por el cual no permitió que la defensa efectúe argumentaciones de fondo, que podrán ser planteados en la etapa de investigación junto con todos los elementos de prueba de descargo. Respecto a la actuación de la Fiscal adjunta, señaló que mediante Resolución de “agosto de 2006”, el Fiscal General de la República dispuso que los fiscales adjuntos adquirieran estatus de fiscales de materia, además que la Fiscal, Aleida Camacho recibió memorando de agradecimiento de servicios el 9 de marzo de 2007, siendo la imputación del 5 del mismo mes y año.
Respecto a los peligros procesales, argumentó que el imputado tiene varios domicilios y otros procesos, por lo que existe la facilidad de poder ocultarse y de evadir la acción de la justicia, al haber justamente constituido varios domicilios, lo que implica que el recurrente efectúa una interpretación sesgada de la Resolución, que fue dictada previa valoración de los argumentos expuestos por el Fiscal y la parte querellante con relación a los requisitos exigidos por el art. 233 del CPP. Añadió que su decisión fue apelada y confirmada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, habiendo el imputado solicitado la cesación de la detención preventiva, que inicialmente fue rechazada, estando pendiente el recurso de apelación.
Los Vocales correcurridos en informe cursante de fs. 72 a 74 manifestaron que mediante Resolución 223/07 de 6 de junio, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, dispuso la detención preventiva del representado del recurrente dentro del proceso penal por el delito de estafa seguido por el Ministerio Público. Esta Resolución fue apelada por el imputado; en cuyo mérito, por Auto de Vista 481/07 de 20 de junio de 2007, la Sala Penal Primera recurrida, confirmó la Resolución apelada en el entendido de que el Juez cautelar efectuó una correcta evaluación de obrados, ya que el apelante no acreditó nuevos elementos de convicción conforme el art. 239 del CPP, teniendo en cuenta que el superior no puede revalorizar la prueba presentada ante el inferior.
Agregaron que el Tribunal de alzada hizo una evaluación conjunta de los antecedentes y de la Resolución impugnada, estableciéndose que en el presente caso se hacía necesario acreditar y fundamentar cual es el domicilio que tiene el imputado con elementos suficientes que desvirtúen el peligro de fuga. Puntualizaron que no se agravó ninguna situación procesal en virtud a que se compulsó todo lo actuado, ya que incluso el imputado se limitó a referirse y a presentar prueba sobre una actividad procesal defectuosa, que no correspondía ser analizada, siendo su competencia limitada a conocer la apelación respecto a la Resolución 233/2007; lo que implica que la Sala Penal Primera dio estricto cumplimiento a las normas que rigen la materia; además, que por prescripción del art. 250 del CPP, el Auto de detención puede ser revocable o modificable aún de oficio, por lo que el imputado tiene la vía expedita para acudir al Juez cautelar y solicitar la modificación de la medida impuesta, como ya lo hizo siendo rechazada su pretensión estando pendiente la apelación. Por último, expresaron que el Tribunal de hábeas corpus debe limitarse a establecer si se ha conculcado la norma constitucional, resultando que la Resolución pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, está debidamente fundamentada conforme el art. 124 del CPP, por lo que no existiendo una conculcación ni limitación a las garantías constitucionales, solicitaron la improcedencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. Función del juez de instrucción en la etapa preparatoria
- III.2. Sobre las exigencias de fundamentación de la imputación formal
- la imputación presentada por el fiscal
- III.3. Oficialidad del juez o tribunal en la aplicación de medidas cautelares
- Fragmento 19
- podrá disponer, atendiendo los argumentos y valorando los elementos probatorios ofrecidos por las partes
- a)
- III.4. Sobre la fundamentación de la decisión de detención preventiva y la concurrencia simultanea de los requisitos de procedencia
- III.5. La problemática planteada
- se limitó a solicitar el señalamiento de audiencia para la consideración de medidas cautelares de carácter personal, sin ninguna fundamentación
- esta afirmación simple y general, no expresa los motivos de hecho y de derecho, ni la convicción determinativa de la concurrencia del requisito previsto por el art. 233 inc. 1) del CPP, ni al valor otorgado a los medios de prueba, menos a la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción que deben concurrir para la restricción a la libertad del imputado de acuerdo a la citada norma procesal penal.
- la autoridad judicial fundó la determinación en circunstancias que no fueron planteadas por las partes
- III.6.
- 2°