SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2007-R
Fecha: 20-Ago-2007
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución 48/2007 de 18 de julio, cursante de fs. 79 a 80 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Rodrigo Kurt Pereira Ramallo en representación sin mandato de Ángel Remigio Gonzáles Saico contra Rolando Sarmiento Tórrez, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal; Ángel Aruquipa Chui y Gerardo Torres Antezana, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos de su representado a la igualdad, a la libertad, a la dignidad, a la seguridad jurídica, a la petición, al trabajo, a recibir una retribución justa, a la presunción de inocencia, a la defensa, de la garantía del debido proceso y del principio de legalidad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. Función del juez de instrucción en la etapa preparatoria
- III.2. Sobre las exigencias de fundamentación de la imputación formal
- la imputación presentada por el fiscal
- III.3. Oficialidad del juez o tribunal en la aplicación de medidas cautelares
- Fragmento 19
- podrá disponer, atendiendo los argumentos y valorando los elementos probatorios ofrecidos por las partes
- a)
- III.4. Sobre la fundamentación de la decisión de detención preventiva y la concurrencia simultanea de los requisitos de procedencia
- III.5. La problemática planteada
- se limitó a solicitar el señalamiento de audiencia para la consideración de medidas cautelares de carácter personal, sin ninguna fundamentación
- esta afirmación simple y general, no expresa los motivos de hecho y de derecho, ni la convicción determinativa de la concurrencia del requisito previsto por el art. 233 inc. 1) del CPP, ni al valor otorgado a los medios de prueba, menos a la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción que deben concurrir para la restricción a la libertad del imputado de acuerdo a la citada norma procesal penal.
- la autoridad judicial fundó la determinación en circunstancias que no fueron planteadas por las partes
- III.6.
- 2°