SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2007-R
Fecha: 20-Ago-2007
II.5.
II.5. Esta decisión fue apelada por el imputado por memorial presentado el 8 de junio de 2007 (fs. 47 a 48 vta.), denunciando que en la audiencia cautelar no se le permitió fundamentar actividad procesal defectuosa al no haber sido citado a efecto de ser oído y ejercer su derecho a la defensa; la falta de fundamentación en la Resolución de detención preventiva y no haberse considerado que tiene domicilio, además de ser incomprensible argumentar que el no tener domicilio resulta un riesgo procesal de fuga. Además, de darle importancia a la figura del daño resarcible cuando nunca fue planteado por los acusadores, actuando de manera ultra petita, más cuando la propia querellante refirió que el imputado siempre tuvo la intención de restituirle la prestación resolviendo el contrato.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. Función del juez de instrucción en la etapa preparatoria
- III.2. Sobre las exigencias de fundamentación de la imputación formal
- la imputación presentada por el fiscal
- III.3. Oficialidad del juez o tribunal en la aplicación de medidas cautelares
- Fragmento 19
- podrá disponer, atendiendo los argumentos y valorando los elementos probatorios ofrecidos por las partes
- a)
- III.4. Sobre la fundamentación de la decisión de detención preventiva y la concurrencia simultanea de los requisitos de procedencia
- III.5. La problemática planteada
- se limitó a solicitar el señalamiento de audiencia para la consideración de medidas cautelares de carácter personal, sin ninguna fundamentación
- esta afirmación simple y general, no expresa los motivos de hecho y de derecho, ni la convicción determinativa de la concurrencia del requisito previsto por el art. 233 inc. 1) del CPP, ni al valor otorgado a los medios de prueba, menos a la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción que deben concurrir para la restricción a la libertad del imputado de acuerdo a la citada norma procesal penal.
- la autoridad judicial fundó la determinación en circunstancias que no fueron planteadas por las partes
- III.6.
- 2°