SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2007-R
Fecha: 20-Ago-2007
II.6.
II.6. Por Auto de Vista 481/07 de 20 de junio de 2007 (fs. 49 a 50), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, integrada por los Vocales correcurridos, confirmaron la Resolución 223/2007, con los siguientes argumentos: La Resolución apelada está debidamente fundamentada haciendo una relación de los hechos y pormenorizando el análisis de antecedentes, así como los presupuestos que justificaron que el imputado ahora es probable autor de los hechos incriminados, sin que la parte apelante no haya acreditado suficientes elementos de convicción que resulten determinantes como era su obligación como apelante, pues la Resolución impugnada contiene los elementos suficientes para la aplicación de los arts. 233, 234 y 235 del CPP, no siendo aplicable por tanto el art. 239 inc. 1) del CPP que obliga la presentación de nuevos elementos de convicción en la fase de apelación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. Función del juez de instrucción en la etapa preparatoria
- III.2. Sobre las exigencias de fundamentación de la imputación formal
- la imputación presentada por el fiscal
- III.3. Oficialidad del juez o tribunal en la aplicación de medidas cautelares
- Fragmento 19
- podrá disponer, atendiendo los argumentos y valorando los elementos probatorios ofrecidos por las partes
- a)
- III.4. Sobre la fundamentación de la decisión de detención preventiva y la concurrencia simultanea de los requisitos de procedencia
- III.5. La problemática planteada
- se limitó a solicitar el señalamiento de audiencia para la consideración de medidas cautelares de carácter personal, sin ninguna fundamentación
- esta afirmación simple y general, no expresa los motivos de hecho y de derecho, ni la convicción determinativa de la concurrencia del requisito previsto por el art. 233 inc. 1) del CPP, ni al valor otorgado a los medios de prueba, menos a la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción que deben concurrir para la restricción a la libertad del imputado de acuerdo a la citada norma procesal penal.
- la autoridad judicial fundó la determinación en circunstancias que no fueron planteadas por las partes
- III.6.
- 2°