SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2007-R

Fecha: 20-Ago-2007

II.4.

II.4.    Por Auto 223/2007 de 6 de junio (fs. 43 a 46), el Juez recurrido dispuso la detención preventiva del representado del recurrente en el penal de San Pedro, bajo los siguientes argumentos: a) De la relación fáctica realizada por el Ministerio Público, como por el abogado de la parte querellante, se puede establecer que el imputado es con probabilidad autor de los delitos que se le imputa; b) De la relación efectuada por el representante del Ministerio Público como por el abogado de la parte querellante, y la prueba documental cursante en los cuadernos de investigaciones y de control, se tiene que el imputado ha ido señalando varios domicilios en los diferentes documentos que ha suscrito, lo que denota su intención de no someterse al proceso, y ninguna voluntad de solucionar con la parte querellante el daño causado, conducta que se adecua al peligro de fuga previsto en el art. 234 incs. 2), 4) y 5) del CPP; c) La defensa no enervó los extremos de la imputación, habiéndose limitado a demostrar la concurrencia de domicilio, familia y actividad; y d) Conforme establece el art. 235 ter del CPP, que faculta al juzgador apreciar todos los extremos esgrimidos en la denuncia como la prueba cursante en el cuaderno de investigación, se llega a la convicción de haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos en el art. 233 del CPP, específicamente las circunstancias previstas en los art. 234 incs. 2), 4) y 5) del CPP y 235 inc. 1) del CPP.