SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2007-R
Fecha: 20-Ago-2007
esta afirmación simple y general, no expresa los motivos de hecho y de derecho, ni la convicción determinativa de la concurrencia del requisito previsto por el art. 233 inc. 1) del CPP, ni al valor otorgado a los medios de prueba, menos a la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción que deben concurrir para la restricción a la libertad del imputado de acuerdo a la citada norma procesal penal.
En cuanto a la denuncia del recurrente en sentido de que la decisión de detención preventiva no fue fundamentada, ya que carece de una explicación fáctica y jurídica de los elementos que constituirían la probabilidad de su autoría en los hechos imputados, a fin de determinar si la denuncia del recurrente tiene o no asidero, corresponde previamente establecer los argumentos sostenidos por el Juez recurrido en el Auto 223/2007 de 6 de junio, para disponer la detención preventiva del recurrente; en ese sentido, se tiene que la resolución judicial, está compuesta por seis partes, la primera de vistos en la que se hace referencia a los antecedentes procesales, una segunda destinada a una relación a la fundamentación formulada por el Ministerio Público, la siguiente destinada a los fundamentos de la parte querellante, la cuarta a la intervención de la defensa, la quinta a las conclusiones y la última a la parte resolutiva. La relativa a las conclusiones es la que debe merecer un análisis a efecto de determinar si efectivamente el Juez recurrido fundamentó su decisión; estableciéndose que la primera conclusión a la que llega el Juez recurrido es a establecer que de la relación fáctica realizada por el representante del Ministerio Público como del abogado de la parte querellante se puede establecer que el imputado sea con probabilidad autor de los delitos que se le imputan; sin embargo, esta afirmación simple y general, no expresa los motivos de hecho y de derecho, ni la convicción determinativa de la concurrencia del requisito previsto por el art. 233 inc. 1) del CPP, ni al valor otorgado a los medios de prueba, menos a la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción que deben concurrir para la restricción a la libertad del imputado de acuerdo a la citada norma procesal penal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. Función del juez de instrucción en la etapa preparatoria
- III.2. Sobre las exigencias de fundamentación de la imputación formal
- la imputación presentada por el fiscal
- III.3. Oficialidad del juez o tribunal en la aplicación de medidas cautelares
- Fragmento 19
- podrá disponer, atendiendo los argumentos y valorando los elementos probatorios ofrecidos por las partes
- a)
- III.4. Sobre la fundamentación de la decisión de detención preventiva y la concurrencia simultanea de los requisitos de procedencia
- III.5. La problemática planteada
- se limitó a solicitar el señalamiento de audiencia para la consideración de medidas cautelares de carácter personal, sin ninguna fundamentación
- esta afirmación simple y general, no expresa los motivos de hecho y de derecho, ni la convicción determinativa de la concurrencia del requisito previsto por el art. 233 inc. 1) del CPP, ni al valor otorgado a los medios de prueba, menos a la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción que deben concurrir para la restricción a la libertad del imputado de acuerdo a la citada norma procesal penal.
- la autoridad judicial fundó la determinación en circunstancias que no fueron planteadas por las partes
- III.6.
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