SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2007-R

Fecha: 20-Ago-2007

esta afirmación simple y general, no expresa los motivos de hecho y de derecho, ni la convicción determinativa de la concurrencia del requisito previsto por el art. 233 inc. 1) del CPP, ni al valor otorgado a los medios de prueba, menos a la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción que deben concurrir para la restricción a la libertad del imputado de acuerdo a la citada norma procesal penal.

En cuanto a la denuncia del recurrente en sentido de que la decisión de detención preventiva no fue fundamentada, ya que carece de una explicación fáctica y jurídica de los elementos que constituirían la probabilidad de su autoría en los hechos imputados, a fin de determinar si la denuncia del recurrente tiene o no asidero, corresponde previamente establecer los argumentos sostenidos por el Juez recurrido en el Auto 223/2007 de 6 de junio, para disponer la detención preventiva del recurrente; en ese sentido, se tiene que la resolución judicial, está compuesta por seis partes, la primera de vistos en la que se hace referencia a los antecedentes procesales, una segunda destinada a una relación a la fundamentación formulada por el Ministerio Público, la siguiente destinada a los fundamentos de la parte querellante, la cuarta a la intervención de la defensa, la quinta a las conclusiones y la última a la parte resolutiva. La relativa a las conclusiones es la que debe merecer un análisis a efecto de determinar si efectivamente el Juez recurrido fundamentó su decisión; estableciéndose que la primera conclusión a la que llega el Juez recurrido es a establecer que de la relación fáctica realizada por el representante del Ministerio Público como del abogado de la parte querellante se puede establecer que el imputado sea con probabilidad autor de los delitos que se le imputan; sin embargo, esta afirmación simple y general, no expresa los motivos de hecho y de derecho, ni la convicción determinativa de la concurrencia del requisito previsto por el art. 233 inc. 1) del CPP, ni al valor otorgado a los medios de prueba, menos a la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción que deben concurrir para la restricción a la libertad del imputado de acuerdo a la citada norma procesal penal.