SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2007-R
Fecha: 20-Ago-2007
se limitó a solicitar el señalamiento de audiencia para la consideración de medidas cautelares de carácter personal, sin ninguna fundamentación
Sobre el particular, se establece de los antecedentes del recurso, que el Juez recurrido informó que evidentemente no permitió a la defensa efectuar argumentaciones de fondo, que podían ser planteados en la etapa de investigación, determinación que si bien en parte resulta correcta teniendo en cuenta que los temas relativos a su citación o a la supuesta cesación de funciones de la Fiscal, pueden ser dilucidados en un incidente de nulidad, y que no ameritan su compulsa a través de la presente acción tutelar por su naturaleza y finalidad; no es menos evidente la constatación de que el imputado ciertamente no tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa en términos razonables, vinculado al de la libertad, si se tiene en cuenta que el Fiscal a tiempo de imputar formalmente los delitos de estafa y estelionato, si bien efectuó una relación pormenorizada de los hechos atribuidos, así como la respectiva fundamentación de derecho, basada en los indicios acumulados en la investigación preliminar emergente de los documentos recabados y descritos en el requerimiento, calificando provisionalmente los hechos; se limitó a solicitar el señalamiento de audiencia para la consideración de medidas cautelares de carácter personal, sin ninguna fundamentación, extremo que debió ser advertido por el juzgador teniendo presente que le corresponde como autoridad cautelar, ejerce el control jurisdiccional de la investigación, conforme se precisó en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia, por ende, de las distintas actuaciones que forman parte de la etapa investigativa.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. Función del juez de instrucción en la etapa preparatoria
- III.2. Sobre las exigencias de fundamentación de la imputación formal
- la imputación presentada por el fiscal
- III.3. Oficialidad del juez o tribunal en la aplicación de medidas cautelares
- Fragmento 19
- podrá disponer, atendiendo los argumentos y valorando los elementos probatorios ofrecidos por las partes
- a)
- III.4. Sobre la fundamentación de la decisión de detención preventiva y la concurrencia simultanea de los requisitos de procedencia
- III.5. La problemática planteada
- se limitó a solicitar el señalamiento de audiencia para la consideración de medidas cautelares de carácter personal, sin ninguna fundamentación
- esta afirmación simple y general, no expresa los motivos de hecho y de derecho, ni la convicción determinativa de la concurrencia del requisito previsto por el art. 233 inc. 1) del CPP, ni al valor otorgado a los medios de prueba, menos a la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción que deben concurrir para la restricción a la libertad del imputado de acuerdo a la citada norma procesal penal.
- la autoridad judicial fundó la determinación en circunstancias que no fueron planteadas por las partes
- III.6.
- 2°