SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2007-R
Fecha: 20-Ago-2007
II.3.
II.3. El 6 de junio de 2007 (fs. 40 a 42), se celebró la audiencia de medidas cautelares, actuación en la cual el Ministerio Público solicitó la detención preventiva del representado del recurrente en mérito a los arts. 233, 234 inc. 1) y 235 inc. 2) del CPP, argumentando respecto a las últimas disposiciones que el imputado no tiene un domicilio cierto y conocido, y que el hecho atribuido se habría cometido con la concurrencia de otras personas que deben ser objeto de investigación. La parte querellante haciendo referencia al hecho que motiva el proceso, a los contactos amigables para llegar a una solución recibiéndose sólo compromisos, propugnó el requerimiento fiscal haciendo referencia al art. 234 inc. 1) del CPP, enfatizando que el imputado facilitó diferentes domicilios por lo que no se tiene certeza de cual de ellos es el real, además de haber iniciado una acción de divorcio, por lo que no tiene una familia constituida, sin tenerse tampoco certeza sobre su actividad. Por su parte la defensa, a tiempo de observar la imputación y fundamentación fiscal enfatizó que no pudo establecerse que el imputado haya adecuado su conducta a los delitos imputados; además, de señalar que tiene un domicilio y una familia, solicitando su libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. Función del juez de instrucción en la etapa preparatoria
- III.2. Sobre las exigencias de fundamentación de la imputación formal
- la imputación presentada por el fiscal
- III.3. Oficialidad del juez o tribunal en la aplicación de medidas cautelares
- Fragmento 19
- podrá disponer, atendiendo los argumentos y valorando los elementos probatorios ofrecidos por las partes
- a)
- III.4. Sobre la fundamentación de la decisión de detención preventiva y la concurrencia simultanea de los requisitos de procedencia
- III.5. La problemática planteada
- se limitó a solicitar el señalamiento de audiencia para la consideración de medidas cautelares de carácter personal, sin ninguna fundamentación
- esta afirmación simple y general, no expresa los motivos de hecho y de derecho, ni la convicción determinativa de la concurrencia del requisito previsto por el art. 233 inc. 1) del CPP, ni al valor otorgado a los medios de prueba, menos a la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción que deben concurrir para la restricción a la libertad del imputado de acuerdo a la citada norma procesal penal.
- la autoridad judicial fundó la determinación en circunstancias que no fueron planteadas por las partes
- III.6.
- 2°