SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1460/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
1)
Jenny Parra Martínez, en representación de Ernesto Suarez Sattori, Presidente y Comandante General del departamento de Beni -en su calidad de entidad tercera interesado-, presentó memorial cursante de fs. 214 a 223, expresando lo siguiente: 1) El Auto Supremo 31/04 citado en el recurso, no es aplicable al caso, al tener supuestos fácticos y naturaleza diferentes con los antecedentes del Auto Supremo impugnado por este recurso; 2) La representación legal de la Prefectura de Beni, se demuestra en virtud al mandato de poder 70/2004, no habiéndose citado en el recurso, la norma legal que determine la necesidad de contar con poder especial para interponer un recurso de casación, siendo aplicable más bien el art. 62 del CPC, además que determinar la suficiencia o no de un poder compete a la justicia ordinaria y no así a la constitucional; 3) No existió errónea interpretación e indebida aplicación de los arts. 194 y 252 del CPC, como alega el recurrente, dado que los Ministros aplicaron correctamente los criterios interpretativos ejerciendo una interpretación teleológica, sistemática y de concordancia práctica; y por ende, tampoco se vulneró el derecho a una resolución motivada y fundamentada, habiendo los recurridos saneado el proceso ante la evidente necesidad de hacerlo, procurando cumplir el valor superior de la justicia, el principio de favorabilidad y pro actione; 4) El recurrente incumplió indicar con exactitud qué criterios interpretativos fueron omitidos por los recurridos, o en su caso, especificar la interpretación que debieron aplicar, así como tampoco demostró que no se hubieran sujetado en su labor interpretativa a las reglas admitidas por el derecho; 5) El DS 28631 citado por el recurrente, no suprime al FDC, siendo dicho argumento una conclusión que deviene de una interpretación forzada e imprecisa; y por ello inatendible el supuesto de que el Auto Supremo impugnado; sea de imposible cumplimiento; además de existir los mecanismos para hacer valer o atender las responsabilidades adquiridas por el FDC, dado que en caso de suprimirse una institución estatal o de naturaleza similar al FDC, se crean instancias de liquidación; y, 6) Resulta atentatorio obligar a la Prefectura de Beni, cancelar una suma de dinero que no le corresponde hacer efectiva, dado que únicamente le incumbe efectivizar su parte y no la suma que le atinge al FDC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 22
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- III.5.Otras consideraciones
- APROBAR