Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1460/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 2 de mayo de 2002, Víctor Hugo Ribera Guzmán en representación de la Prefectura del departamento de Beni, contestó la demanda indicando -entre otros- que dicha entidad actuó únicamente como ejecutora del proyecto, siendo el FDC el financiador del mismo, formando el contrato de financiamiento suscrito entre la Prefectura y el FDC, parte del contrato suscrito entre la Prefectura y la empresa recurrente, motivos por los que negándole acción y derecho a la empresa Velasco Ltda., impetró declararse improbada la demanda, con costas, al no tener obligación de cancelar suma alguna por el proyecto “Camino vecinal Australia - Puerto Cavina” (fs. 59 a 62).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 22
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- III.5.Otras consideraciones
- APROBAR