SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1460/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1460/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

II.7.

II.7.  Por Auto Supremo 251 de 17 de mayo de 2007, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con los votos conformes de la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez y del ex Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Juan José González Osio, convocado para intervenir ante las disidencias de los ministros Rosario Canedo Justiniano y Julio Ortiz Linares, anuló obrados hasta “fs. 28” del proceso; es decir, hasta que la Jueza de primera instancia integrare a la litis al FDC, sin responsabilidad por ser excusable.

         El Auto Supremo argumenta -entre otros- que del contrato cuyo cumplimiento perseguía la acción, el costo de la obra caminera realizada por la empresa constructora Velasco Ltda., no correspondía en su totalidad a la Prefectura de Beni, sino que se trataba de un costo compartido con el FDC, a quien le incumbía cancelar el mayor monto del costo de la obra; por lo que el cumplimiento demandado debía necesariamente asumirse en la proporcionalidad que cada una de las partes obligadas al pago tenían previsto en el contrato, máxime si la suscripción del contrato de ejecución de obra suscrito entre la Prefectura y la empresa recurrente tenían como base el contrato 010/98 de 28 de abril de 1998, suscrito a su vez por la Prefectura del departamento de Beni y el FDC. Agregando que el Tribunal de apelación no reparó el incorrecto actuar de la Jueza de la causa, quien debía cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, integrando a la litis a todas aquellas personas naturales o jurídicas que tengan que ser sometidas al proceso, a los efectos del art. 194 del CPC, que al establecer los alcances de la sentencia, expresa que las disposiciones de ésta sólo comprenden a las partes que intervienen en el proceso y a quienes deriven sus derechos de aquéllas; por lo que necesariamente debía concurrir en la causa el FDC a la litis, a los efectos del artículo citado (fs. 173 a 177).