SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1460/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1460/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

denegando

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca,  constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 394/2007 de 29 de noviembre, cursante de fs. 248 a 253 vta., denegando el amparo solicitado, con costas y multa, con los siguientes fundamentos: i) El Auto Supremo 251 de 17 de noviembre de 2007 anuló obrados hasta que la Jueza de la causa integre a la litis al FDC, actuación correcta dado que la SC 1351/2003-R de 16 de septiembre, indica que: “…en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de ejercer en igualdad de condiciones su derecho a la defensa…”; ii) El recurrente indica, en el recurso de amparo interpuesto, que el origen del financiamiento del contrato de ejecución de obra estaba sustentado en un contrato suscrito entre la Prefectura y el FDC, especificándose que éste se comprometía a financiar la suma de $us249 166,58.- y la Prefectura $us28 256,93.- (veintiocho mil doscientos cincuenta y seis 93/100 dólares estadounidenses), confesión voluntaria, pública y espontánea que hace plena eficacia jurídica conforme al art. 404.II del CPC, que inviabiliza esta acción tutelar, al ser de pleno conocimiento que debe intervenir en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato, el FDC; iii) La empresa recurrente asumió amplia defensa en el proceso ordinario, participando en igualdad de oportunidades, por lo que no se vulneraron los derechos invocados; e, iv) El recurso de amparo debe acompañar por disposición del art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la prueba que sustenta su demanda, advirtiéndose por certificación de fs. 182 del expediente original, que no se hace mención las fojas en las que se realiza la legalización de las fotocopias del proceso ordinario, incumpliendo el art. 1311 del CC.