SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1460/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.5.
II.5. Erlan Coca Martorell, adjuntando testimonio de poder 70/2004 de 1 de julio, extendido a su favor por la Prefectura de Beni, interpuso el 9 de agosto de 2004, recurso de casación en el fondo y la forma (fs. 150 a 154 vta.); decretándose el mismo día tenerse por apersonado al impetrante en mérito al testimonio adjuntado, corriendo en traslado el recurso a la parte contraria (fs. 155); quien contestó el recurso impugnando la personería del impetrante, indicando que éste no cumplía el art. 834 del CC, al no ser expreso, bastante y suficiente, para interponer el recurso de casación que constituye una demanda nueva de puro derecho, y que en el supuesto no consentido que la personería fuere legal, el recurso no fue presentado por éste al Tribunal, sino por Guillermo Caballero Verazaín; y que por otra parte, el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el art. 258 del CPC (fs. 157 a 158 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 22
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- III.5.Otras consideraciones
- APROBAR