SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1460/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, alega la vulneración de los derechos de la empresa que representa a la “seguridad jurídica”, al debido proceso -en sus elementos a la igualdad, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a una resolución fundamentada y motivada-, a una remuneración justa y del principio de razonabilidad, indicando que dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato que siguió contra la Prefectura del departamento de Beni, los Ministros recurridos emitieron en casación, el Auto Supremo 251, anulando de oficio obrados hasta que la Jueza de primera instancia integre a la litis al FDC, omitiendo pronunciarse sobre la impugnación realizada con relación a la falta de personería de Erlan Coca Martorell, quien planteó el recurso de casación y realizando, una interpretación errónea, arbitraria, ilógica e insuficientemente motivada de los arts. 194 y 252 del CPC; poniendo en peligro inminente el derecho a una justa remuneración por el trabajo prestado de la empresa que representa, al resultar la determinación asumida de imposible cumplimiento. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la empresa representada por el recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 22
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- III.5.Otras consideraciones
- APROBAR