SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1460/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1460/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

Fragmento 25

         Al respecto cabe señalar, que la falta de pronunciamiento con relación al poder presentado para interponer el recurso de casación, y que no se habría tomado en cuenta la jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia ni los arts. 834 y 835 del CC, así como los arts. 58, 62 y 327 inc. 3) del CPC; la Ministra demandada, Emilse Ardaya Gutiérrez, indicó en su informe que no correspondía pronunciamiento alguno, ya que la personería fue admitida por el Tribunal de instancia, habiéndose concedido por ello el Recurso; debiendo observarse sobre este aspecto demandado, lo expresado por este Tribunal en cuanto al análisis de poderes por la jurisdicción constitucional; dado que además el accionante pretende que se realice un examen del mismo conforme a la normativa señalada-, que indica: “'…no puede ser realizado a través de la presente acción, pues ello implicaría, de un lado, valorar la prueba aportada por las partes para acreditar la personería de su representante y la personalidad de la empresa demandada; y, de otro, hacer una interpretación de la legislación ordinaria aplicable al caso y a partir de ello dilucidar si el poder es suficiente o no, facultad que -como se tiene establecido- corresponde a los jueces y tribunales ordinarios que conocen el proceso principal, en este caso, los vocales y los ministros recurridos; lo contrario significaría sustituir a las autoridades judiciales en la función que legalmente tienen atribuida'. El entendimiento jurisprudencial anotado es aplicable al caso examinado; pues, el análisis de la documentación y poderes acompañados al recurso de alzada, así como la acreditación de la personalidad jurídica de la empresa no puede ser realizado a través de la presente acción, pues ello implicaría, de un lado, valorar la prueba aportada por las partes para acreditar la personería de su representante y la personalidad de la empresa demandada; y, de otro, hacer una interpretación de la legislación ordinaria aplicable al caso, dilucidando si la documentación acompañada al efecto es suficiente o no, facultad que corresponde a las autoridades administrativas, ahora recurridas” (SC 1010/2006-R de 16 de octubre, citando a su vez a la SC 0952/2005-R de 15 de agosto).