SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1460/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
III.5.Otras consideraciones
Advirtiéndose que por providencia de 12 de noviembre de 2007, el Tribunal de garantías otorgó el plazo de cuarenta y ocho horas para que se subsane el mismo, habiendo adjuntado al efecto el accionante, prueba consistente en fotocopias legalizadas del proceso ordinario de cumplimiento de contrato, por lo que se admitió el recurso; no pudiendo alegarse que ésta sea insuficiente con el argumento que la certificación de 13 de septiembre de 2007 (fs. 183), emitida por la Secretaria del Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Beni, no señala las fojas en las que se realiza la legalización, más aún cuando en la misma, se indica que las piezas corresponden al proceso, previa comprobación y constatación con el original, mereciendo plena fe al tenor de los arts. 1311 del CC y 400 de su procedimiento, llevando los timbres de ley y sello del Juzgado señalado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 22
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- III.5.Otras consideraciones
- APROBAR