SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1460/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
a)
Emilse Ardaya Gutiérrez, Ministra de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, presentó informe escrito cursante de fs. 191 a 192 vta., indicando lo siguiente: a) Respecto a que la Sala Civil no se hubiera pronunciado con relación al poder con el que Erlan Coca Martorell actuó en representación de la Prefectura del Departamento de Beni, no correspondía pronunciamiento alguno, ya que la personería fue admitida por el Tribunal de instancia, y como consecuencia de ello el Tribunal Ad quen concedió la impugnación extraordinaria; b) El Auto Supremo 251 de 17 de mayo de 2007, se emitió realizando una prolija revisión de obrados, evidenciándose que la Jueza de la causa no cuidó que el mismo se desarrolle sin vicios de nulidad, por cuanto el contrato de ejecución de obra suscrito entre la Prefectura y la empresa recurrente, tenía como base el contrato 010/98 de 28 de abril de 1998, suscrito entre dicha entidad y el FDC, que formaba parte del contrato de ejecución, no correspondiendo el costo de la obra en su totalidad a la Prefectura, sino que se trataba de un costo compartido con el FDC, por lo que la demanda debió ser dirigida contra ambos para que asuman el pago en el monto que les correspondía; situación que debió ser observada por el Tribunal de segunda instancia; y, c) Por las razones anotadas, no se infringió norma legal alguna, no existiendo vulneración a los derechos y garantías invocados, siendo la Resolución emitida inmodificable en su contenido, alcance y finalidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 22
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- III.5.Otras consideraciones
- APROBAR