Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1460/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.3.
II.3. Mediante Sentencia de 22 de marzo de 2004, la Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Beni, Nastla Indira Suárez Ávila, declaró probada la demanda, disponiendo que en ejecución de la misma, la Prefectura procediera a recibir en forma definitiva la obra, efectivizando el pago de dineros por el trabajo realizado por la empresa recurrente, previa cuantificación y verificación de la obra ejecutada (fs. 126 a 131).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 22
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- III.5.Otras consideraciones
- APROBAR