Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1460/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
Fragmento 27
Finalmente, corresponde referirse a uno de los argumentos que utilizó el Tribunal de garantías para denegar la tutela solicitada, respecto a que se habría incumplido el art. 97.V de la LTC, que establece la necesidad que se acompañen las pruebas en que se funda la pretensión, requisito de forma que debe ser cumplido por el accionante y verificarse su cumplimiento por el juez o tribunal de garantías previamente a admitirse esta acción tutelar.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 22
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- III.5.Otras consideraciones
- APROBAR