SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1485/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1485/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

a)

Calixto Rodríguez Zurita, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal presentó informe escrito cursante de fs. 1407 a 1409, señalando que: a) Si bien existe error de forma en cuanto a la fecha del Auto apelado y el número de fojas en que se encuentra cursante el mismo, el oficio de remisión declara que lo que se remitió fue la apelación contra el Auto que resolvió el incidente de defecto absoluto planteado por el imputado Humberto Monasterio Iglesias; por el mismo oficio se remitió los actuados procesales para considerar la apelación contra el Auto de 17 de octubre de 2006, que resuelve la excepción de prejudicialidad interpuesto por Luis Gustavo Auzza Macías; b) Mediante oficio 565/06 de 21 de noviembre, se remitieron todos los actuados para considerar los dos únicos recursos pendientes de resolución, por lo tanto no se confundió ni se intentó confundir a nadie, toda vez que ambos recursos fueron resueltos por la "Sala Penal respectiva sin confundirse" (sic), además un mero oficio de simple tramitación en el cual obviamente no se define ni dice nada, desde ningún punto de vista puede resultar lesivo y vulnerar garantías fundamentales; c) El oficio 565/06, al ser un acto de mero trámite y que no admite ningún tipo de recurso, no admite el calificativo de ejecutoriado, implica que desde el 21 de noviembre de 2006, cuando fue emitido hasta la fecha que se presentó el recurso 16 de junio de 2007, transcurrieron siete meses y más de veinticinco días, por lo tanto en cuanto a esta vulneración invocada el recurso resulta extemporáneo debiendo rechazarse el mismo; y, d) El recurrente consintió la vulneraciones invocadas puesto que luego de emitido el oficio 565/06, presentó ante la Sala Penal Segunda distintos memoriales en los cuales no realiza reclamo alguno, por lo que solicita se declare improcedente el recurso.