SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1485/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1485/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

concedió

La Resolución de 23 de agosto de 2007, con los argumentos contenidos en el acta de audiencia dictada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, concedió el amparo, anulando el Auto de Vista de 13 de diciembre de 2006 y sus complementarios de 15 y 21 de diciembre del mismo año y el de 4 de enero de 2007, ordenando se remitan la totalidad de los 17 cuerpos que forman el expediente, con los siguientes fundamentos: i) Tomando en cuenta los Autos de 13 de diciembre de 2006, los complementarios de 15 de diciembre del citado año y el Auto complementario de 4 de enero de 2007, y habiendo sido interpuesto el recurso el 16 de julio de 2007, se establece que el mismo se encuentra dentro de los seis meses; ii) Con relación al fondo del recurso el art. 396.1) del CPP, señala: "Tendrán  el efecto suspensivo, salvo disposición en contraria", y a su vez el art. 405 en su segunda parte dice: "Con la contestación o sin ella, dentro de las veinticuatro horas siguientes, remitirá las actuaciones a la Corte Superior de Justicia para que ésta resuelva", estas actuaciones consiste en diecisiete cuerpos que forman el expediente; y, iii) Con relación a los Vocales recurridos, de toda la exposición realizada por las partes así como de los antecedentes procesales se demuestra que en base al oficio remitido al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, la Sala Penal Segunda resolvió sin los elementos necesarios suficientes que hagan a un fallo definitivo, lo que está demostrado precisamente con la resolución de uno de los Autos complementarios; se resuelve una de las apelaciones y ante la solicitud de aclaración del por qué no se pronunció sobre la otra apelación, los Vocales recurridos dictan un Auto complementario, siendo éste para aclarar, subsanar omisión en la que hubiera incurrido sobre lo principal; sin embargo, en este Auto complementario se resuelve la apelación omitida de resolución, siendo éstas precisamente las infracciones al derecho a defensa, debido proceso y seguridad jurídica, en que incurrieron las autoridades recurridas.