Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1485/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 12 de julio de 2006, Humberto Monasterio Iglesias, plantea incidente por defectos absolutos por inexistencia de control jurisdiccional, fundamentando que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz por Auto de 9 de abril de 2005, rechazó la recusación y no cumplió con su obligación de remitir el caso al suplente llamado por ley conforme manda el art. 331 del CPP (fs. 520 a 524 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. En cuanto al derecho al debido proceso
- III.2.2. El derecho a defensa
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- simultáneamente
- (Explicación, complementación y enmienda).
- APROBAR