SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1485/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.11.
II.11. Por memorial presentado el 20 de diciembre de 2006, Humberto Monasterio Iglesias, solicita explicación, complementación y enmienda respecto del Auto de Vista de 13 del referido mes y año y su Resolución complementaria de 15 de diciembre de ese año (fs. 1165 a 1171 vta.) petición resuelta por Auto de Vista 257 de 21 de diciembre del mismo año que señala que siendo claros, completos, precisos y objetivos los mismos no precisan de ninguna explicación, complementación o enmienda máxime si conforme a lo previsto en el art. 125 del CPP, por esa vía no está permitida la modificación esencial de la resoluciones por lo que declara no ha lugar a lo solicitado, esta Resolución fue notificada al recurrente el tres de enero de 2007 (fs. 1173); de esta determinación solicita complementación y enmienda por memorial presentado el 3 de enero de 2007, respecto a la falta de pronunciamiento sobre la solicitud efectuada en el otrosí tercero del memorial presentado el 20 de diciembre de 2006, que es resuelto favorablemente por Auto de 4 de enero de 2007, disponiendo se franquee la certificación solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. En cuanto al derecho al debido proceso
- III.2.2. El derecho a defensa
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- simultáneamente
- (Explicación, complementación y enmienda).
- APROBAR