SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1485/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1485/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

III.2.2. El derecho a defensa

Cabe aclarar que si bien es parte integrante de la garantía del debido proceso, no obstante, está normado constitucionalmente dentro de las garantías jurisdiccionales como un derecho exigible, tal cual establece el art. 115.II de la CPE, al señalar que: "El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones", por su parte el art. 119.II de la CPE añade que: "Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa…".

Al respecto, la SC 0160/2010-R de 17 de mayo, recapitulando la jurisprudencia de este Tribunal señaló que: "…es necesario tener en cuenta que el mismo tiene dos connotaciones: La primera es el derecho que tienen todas las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente de su libre elección y/o confianza, y en su defecto un defensor de oficio en los casos previstos por ley, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, salvo situaciones provocadas por actos voluntarios del propio imputado…". Entendimiento que citó como referencia a la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre.