SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1485/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1485/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente manifiesta que se vulneraron sus derechos a la defensa y al debido proceso, así también enuncia la seguridad jurídica, puesto que dentro de la tramitación del proceso penal seguido en su contra por Luis Gustavo Auzza Macías, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, emitió dos Resoluciones cuestionadas a su turno por ambas partes mediante recursos de apelación, circunstancias en las que el Juez recurrido, hoy demandado, simplemente remitió al Tribunal de apelación ocho cuerpos de los diecisiete que contiene el expediente y precisamente en los no remitidos se encontraban los medios de prueba que hacen viable su recurso de apelación. Ahora bien, en relación a los Vocales codemandados señala que no revisaron el expediente antes de resolver las apelaciones y que omitieron pronunciarse respecto al recurso de apelación contra el Auto 308/2006 de 27 de septiembre interpuesto por su persona, y percatados de su ilicitud pronuncian el Auto Complementario de 15 de diciembre de 2007, intentado resolver la apelación omitida, es decir, que vía recurso de complementación y enmienda resolvieron la apelación interpuesta contra el Auto 308/2006 que omitieron resolver en primera instancia. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si se debe otorgar o no la tutela solicitada.