SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1485/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.3.
II.3. De fs. 729 a 734 vta. cursa el Auto 308/2006 de 27 de septiembre, emitido por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, por el que admite el incidente de nulidad por defectos absolutos por falta de control jurisdiccional y consiguientemente declara procedente el incidente de nulidad de obrados procediéndose al saneamiento procesal hasta lo establecido y realizado tanto en los actos de investigación como en los actos procesales al 28 de enero de 2006; declara improcedentes los recursos de nulidad de las Resoluciones Fiscales de 26 de septiembre; 4 de octubre; y, 1 y 4 de noviembre de 2005; los incidentes de nulidad de la primera y tercera pericia y rechaza el incidente de incompetencia en razón de la materia al no haber sido interpuestos conforme a las previsiones legales y procedimentales.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. En cuanto al derecho al debido proceso
- III.2.2. El derecho a defensa
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- simultáneamente
- (Explicación, complementación y enmienda).
- APROBAR