Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1485/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.10.
II.10. Ante la solicitud de pronunciamiento realizada por Luis Gustavo Auzza Macías, la Sala Penal Segunda emite el Auto de Vista 249 de 15 de diciembre de 2006, reconociendo que omitió pronunciarse sobre la apelación respecto a defectos absolutos, señalando que corresponde subsanar vía complementación conforme al art. 125 del CPP, procediendo a complementar el Auto de Vista de 13 de diciembre del citado año, declarando inadmisible el recurso de apelación contra el Auto de 26 de septiembre de ese año por considerar que el mismo no se encuentra comprendido en el catálogo de resoluciones recurribles previstas en el art. 403 del CPP (fs. 1159).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. En cuanto al derecho al debido proceso
- III.2.2. El derecho a defensa
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- simultáneamente
- (Explicación, complementación y enmienda).
- APROBAR