SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1485/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1485/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

simultáneamente

Con dicha aclaración cabe señalar que notificadas ambas partes con las Resoluciones mencionadas, Autos 308/2006 y 338/2006, cada uno a su turno plantea recurso de apelación en el siguiente orden: Del Auto 308/2006 Humberto Monasterio Iglesias y del Auto 338/06 recurre de apelación Luis Gustavo Auzza Macías, mismos que luego de los traslados de ley son concedidos y elevados al Tribunal de apelación simultáneamente por oficio 565/06 de 21 de noviembre, emitido por Calixto Rodríguez Zurita, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal quien no remite la totalidad de los cuerpos que conforman el expediente en los que según expresa el accionante se encontraba la prueba pertinente a objeto de la resolución de su recurso de apelación, omisión injustificada que ciertamente incide de manera directa en su derecho a defensa y al debido proceso; de lo relacionado se tiene que existen dos apelaciones remitidas de manera conjunta y pendientes de resolución; sin embargo, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 246 de 13 de diciembre de 2006, simplemente resuelve la apelación interpuesta por Luis Gustavo Auzza Macías respecto del Auto 338/06, emitido por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, dejando de lado la apelación de Humberto Monasterio Iglesias respecto del Auto 308/2006, emitida por el mismo Juez, que como se advierte de los datos del expediente, incluso es anterior al Auto 338/06. Evidenciada por Luis Gustavo Auzza Macías, la falta de pronunciamiento respecto al recurso de apelación del ahora accionante, bajo la suma de "solicita" pide se emita pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por Humberto Monasterio Iglesias, nótese que no solicita o plantea ningún recurso de complementación y enmienda, no obstante el Tribunal de apelación emite el Auto de Vista de 15 de diciembre de 2006, en el cual admite la omisión incurrida y en "vía de complementación" en aplicación del art. 125 del CPP "complementa el Auto de Vista de fecha 13 de diciembre de 2006, declarando inadmisible el recurso de apelación contra el auto de fecha 26 de septiembre de 2006" (negrillas agregadas) (sic); concretándose así la vulneración de los derechos invocados por el accionante, pues se resuelve de manera inusual una apelación omitida de carácter independiente, que versa sobre otros argumentos y cuestionando una Resolución diferente, vía recurso de complementación de una resolución que resuelve el segundo de apelación.