SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1485/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
(Explicación, complementación y enmienda).
Como se tiene expresado el Tribunal de apelación funda el Auto complementario en el art. 125 del CPP, que señala: "(Explicación, complementación y enmienda). El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas. Las partes podrán solicitar explicación, complementación y enmienda de las sentencias y autos interlocutorios dentro del primer día hábil posterior a su notificación", del tenor de la norma citada se tiene que se trata de una facultad orientada a subsanar alguna falencia u omisión de las actuaciones o resoluciones emitidas, consecuentemente, la explicación, complementación o enmienda, imprescindiblemente deberán estar referidas a la resolución ya emitida y de ninguna manera como en el presente caso en que se utilizó una norma con dichas características para el pronunciamiento de una apelación incidental no resuelta por omisión del Tribunal de apelación, cuando en todo caso debió dar cumplimiento al art. 406 del CPP, que señala: "(Trámite). Recibidas las actuaciones, la Corte Superior de Justicia decidirá, en una sola resolución, la admisibilidad del recurso y la procedencia de la cuestión planteada, dentro de los diez días siguientes, salvo lo dispuesto en el artículo 399 de este Código", por lo que las autoridades demandadas al haber procedido en la forma descrita, es decir, por remitir de manera incompleta los obrados objeto de los recursos y al haber resuelto "en vía de complementación" una apelación incidental de fondo independiente y diferente como si se tratara de la ya resuelta, vulneraron el Código de Procedimiento Penal y por ende los derechos fundamentales al debido proceso y el derecho a defensa del accionante.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. En cuanto al derecho al debido proceso
- III.2.2. El derecho a defensa
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- simultáneamente
- (Explicación, complementación y enmienda).
- APROBAR