Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1485/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.6.
II.6. De fs. 994 a 997, cursa el Auto 338/06 de 17 de octubre, emitido por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, por el que admite y declara procedente la excepción de prejudicialidad interpuesta por Humberto Monasterio Iglesias, ordenándose la suspensión del proceso penal en la etapa preparatoria hasta que el procedimiento extrapenal en la vía civil y comercial adquiera calidad de cosa juzgada, del cual el recurrente solicitó aclaración, complementación y enmienda por memorial presentado el 26 de octubre de 2006 (fs. 1031 a 1032 vta.) que es resuelto por decreto de 27 del mismo mes y año que declara no ha lugar la solicitud interpuesta.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. En cuanto al derecho al debido proceso
- III.2.2. El derecho a defensa
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- simultáneamente
- (Explicación, complementación y enmienda).
- APROBAR