SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
a)
Los Ministros de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, Jaime Ampuero García y Beatriz Sandoval de Capobianco, presentaron informe escrito cursante de fs. 172 a 181, indicando lo siguiente: a) Los recurrentes actúan a nombre del SEPCAM, entidad pública que tanto en el proceso laboral como en el presente amparo, ostenta el poder de imperium en representación del Estado Boliviano, a cargo de un servicio público que para su desarrollo contrató personal que en definición del Juez de primera instancia y confirmada por el Tribunal de apelación, se encontraba comprendido en el régimen protectivo de la Ley General del Trabajo, generando derechos y obligaciones para las partes en litigio; estableciéndose por ello, que la entidad recurrente, carece de legitimación activa para iniciar y proseguir el recurso de amparo, por no ostentar los derechos subjetivos invocados al no actuar en forma “lineal” respecto de los demandantes del proceso laboral; b) En la demanda de amparo, se realiza una extensa fundamentación alegando que se omitió considerar que los actores del proceso laboral asumieron la calidad de servidores públicos y por ello ajenos a los alcances protectivos de la Ley General del Trabajo; argumentos impertinentes al estar dirigida la acción tutelar a desvirtuar los fundamentos legales por los que se declaró improcedente el recurso de casación; c) La entidad recurrente pretende mediante este recurso, revocar un fallo judicial, con la perspectiva de que se revea un recurso de casación, que fue declarado improcedente, al haber sido mal e insuficientemente planteado; no siendo el recurso de amparo una instancia casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, por lo que no se activa para reparar supuestos actos que infringen normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas; d) La Sala que conforman no ingresó al conocimiento del fondo del recurso de casación, porque el mismo incumplía los requisitos formales del art. 258 inc. 2) del CPC, dado que en la exposición de razones y argumentos no se acusó formalmente infracción legal alguna, pretendiendo salvar dicho error procesal que motivó la improcedencia del recurso de casación, en la demanda de amparo, con invocación de normas legales; e) La simple relación de antecedentes, del nexo contractual entre las partes y los del proceso, no constituyen ni pueden constituir base cierta para el pronunciamiento de resolución en casación; no pudiendo pretenderse si no hay acusación formal de norma alguna, que se emita un auto supremo que case el de vista o la sentencia, sino fuera obrando de oficio, como aparentemente pretendieron los recurrentes en el proceso laboral; y f) En el presente caso, se orienta el recurso a revertir los resultados de un proceso social, en el que la entidad recurrente no tuvo éxito porque simplemente no le asistía ni la razón ni el derecho, menos la justicia en sus pretensiones, mal fundamentadas; habiendo sido tramitada la causa en casación, con cumplimiento de la ley, dando “aplicación a las normas legales aplicables al caso”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 20
- III.3.Requisitos que debe cumplir el recurso de casación en materia civil para ser considerado
- el amparo no puede ser utilizado como un medio para corregir los errores en que haya incurrido la parte litigante o como un recurso sustitutivo de los establecidos por ley, respecto de los cuales el mismo ordenamiento ha fijado los requisitos y condiciones para que sean procedentes'
- Fragmento 23
- III.4.1.De la supuesta errónea interpretación del art. 258 inc. 2) del CPC y el pedido de los accionantes de ingresar a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria
- frente a una determinación judicial, que como en el presente caso, les resulta adversa
- Fragmento 26
- III.4.2.De la supuesta inobservancia a otros fallos o precedentes de la misma Corte Suprema de Justicia, emitidos en recursos de casación idénticos
- REVOCAR