SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
concediendo
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 04/2008 de 11 de enero, cursante de fs. 189 a 191, concediendo la tutela solicitada, declarando en consecuencia, nulo y sin efecto el Auto Supremo 403 de 16 de julio de 2007, emitido por los Ministros recurridos, sin responsabilidad por ser excusable. La Resolución se basó en los siguientes argumentos: 1) Los Ministros recurridos al pronunciar el Auto Supremo impugnado, omitieron aplicar la facultad inexcusable de fiscalización de oficio que confieren a los tribunales los arts. 15 de la LOJabrg y 90 del CPC, con relación al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), al estar obligados a revisar los procesos de oficio a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación de los procesos; 2) La jurisprudencia establece que la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción común y a la constitucional verificar si se cumplieron los requisitos de la interpretación admitidos por el derecho y si a través de ese proceso se vulneraron derechos fundamentales; advirtiéndose en el caso examinado, la falta de uniformidad de los precedentes desarrollados por la Corte Suprema de Justicia; y, 3) La falta de uniformidad de la legalidad ordinaria referida, origina inseguridad jurídica en el tratamiento y aplicación de las normas, por cuanto la igualdad en la aplicación de la ley impone que un mismo órgano no pueda modificar arbitrariamente el sentido de sus decisiones en casos sustancialmente iguales; habiéndose resuelto el recurso de casación formulado por la entidad recurrente de forma diferente a otros casos con supuestos fácticos análogos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 20
- III.3.Requisitos que debe cumplir el recurso de casación en materia civil para ser considerado
- el amparo no puede ser utilizado como un medio para corregir los errores en que haya incurrido la parte litigante o como un recurso sustitutivo de los establecidos por ley, respecto de los cuales el mismo ordenamiento ha fijado los requisitos y condiciones para que sean procedentes'
- Fragmento 23
- III.4.1.De la supuesta errónea interpretación del art. 258 inc. 2) del CPC y el pedido de los accionantes de ingresar a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria
- frente a una determinación judicial, que como en el presente caso, les resulta adversa
- Fragmento 26
- III.4.2.De la supuesta inobservancia a otros fallos o precedentes de la misma Corte Suprema de Justicia, emitidos en recursos de casación idénticos
- REVOCAR