SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

concediendo

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 04/2008 de 11 de enero, cursante de fs. 189 a 191, concediendo la tutela solicitada, declarando en consecuencia, nulo y sin efecto el Auto Supremo 403 de 16 de julio de 2007, emitido por los Ministros recurridos, sin responsabilidad por ser excusable. La Resolución se basó en los siguientes argumentos: 1) Los Ministros recurridos al pronunciar el Auto Supremo impugnado, omitieron aplicar la facultad inexcusable de fiscalización de oficio que confieren a los tribunales los arts. 15 de la LOJabrg y 90 del CPC, con relación al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), al estar obligados a revisar los procesos de oficio a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación de los procesos; 2) La jurisprudencia establece que la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción común y a la constitucional verificar si se cumplieron los requisitos de la interpretación admitidos por el derecho y si a través de ese proceso se vulneraron derechos fundamentales; advirtiéndose en el caso examinado, la falta de uniformidad de los precedentes desarrollados por la Corte Suprema de Justicia; y, 3) La falta de uniformidad de la legalidad ordinaria referida, origina inseguridad jurídica en el tratamiento y aplicación de las normas, por cuanto la igualdad en la aplicación de la ley impone que un mismo órgano no pueda modificar arbitrariamente el sentido de sus decisiones en casos sustancialmente iguales; habiéndose resuelto el recurso de casación formulado por la entidad recurrente de forma diferente a otros casos con supuestos fácticos análogos.