Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 10 de enero de 2003, Nivel Nogales Guzmán, en representación legal de un grupo de ex trabajadores del SEPCAM, planteó demanda de pago de beneficios sociales, vacaciones, sueldos y otros, contra dicha entidad, alegando que sus defendidos ingresaron a trabajar en el año 1999, concluyendo su relación laboral por restructuración administrativa, el año 2002; habiéndose negado la entidad demandada a pagar los beneficios referidos, con el argumento erróneo de que fueran funcionarios públicos, calidad que jamás tuvieron, tratándose de obreros y profesional técnico, cuyos derechos se encuentran amparados por la Ley General del Trabajo (fs. 4 a 14 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 20
- III.3.Requisitos que debe cumplir el recurso de casación en materia civil para ser considerado
- el amparo no puede ser utilizado como un medio para corregir los errores en que haya incurrido la parte litigante o como un recurso sustitutivo de los establecidos por ley, respecto de los cuales el mismo ordenamiento ha fijado los requisitos y condiciones para que sean procedentes'
- Fragmento 23
- III.4.1.De la supuesta errónea interpretación del art. 258 inc. 2) del CPC y el pedido de los accionantes de ingresar a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria
- frente a una determinación judicial, que como en el presente caso, les resulta adversa
- Fragmento 26
- III.4.2.De la supuesta inobservancia a otros fallos o precedentes de la misma Corte Suprema de Justicia, emitidos en recursos de casación idénticos
- REVOCAR