Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
Fragmento 26
En cuanto a lo alegado por los accionantes, en sentido que el Auto Supremo 403, no habría tomado en cuenta otros precedentes asumidos por la misma Corte Suprema de Justicia, en casos idénticos, adjuntando al efecto a su demanda de amparo, los Autos Supremos 1046 y 1331, dictados por la Sala Social y Administrativa Segunda, en los que en recursos de casación formulados por el SEPCAM con el mismo contenido al que presentó dentro del proceso que motivó la presente acción tutelar y dentro de procesos similares, no se habría efectuado ninguna observancia de falta de requisitos, anulándose obrados, con las consideraciones detalladas en la Conclusión II.6.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 20
- III.3.Requisitos que debe cumplir el recurso de casación en materia civil para ser considerado
- el amparo no puede ser utilizado como un medio para corregir los errores en que haya incurrido la parte litigante o como un recurso sustitutivo de los establecidos por ley, respecto de los cuales el mismo ordenamiento ha fijado los requisitos y condiciones para que sean procedentes'
- Fragmento 23
- III.4.1.De la supuesta errónea interpretación del art. 258 inc. 2) del CPC y el pedido de los accionantes de ingresar a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria
- frente a una determinación judicial, que como en el presente caso, les resulta adversa
- Fragmento 26
- III.4.2.De la supuesta inobservancia a otros fallos o precedentes de la misma Corte Suprema de Justicia, emitidos en recursos de casación idénticos
- REVOCAR