SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes, interponen recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, contra Beatriz Sandoval de Capobianco y Jaime Ampuero García, Ministros de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, solicitando se conceda la tutela impetrada, dejando sin efecto legal el Auto Supremo 403 de 16 de julio de 2007, ordenando en consecuencia, la remisión del expediente original a la Corte Suprema de Justicia, para que dicho Tribunal excluyendo a los Ministros recurridos, conozca y resuelva en el fondo el recurso de casación conforme a ley, respetando los precedentes emitidos por ambas Salas Sociales; con imposición de costas, daños y perjuicios.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 20
- III.3.Requisitos que debe cumplir el recurso de casación en materia civil para ser considerado
- el amparo no puede ser utilizado como un medio para corregir los errores en que haya incurrido la parte litigante o como un recurso sustitutivo de los establecidos por ley, respecto de los cuales el mismo ordenamiento ha fijado los requisitos y condiciones para que sean procedentes'
- Fragmento 23
- III.4.1.De la supuesta errónea interpretación del art. 258 inc. 2) del CPC y el pedido de los accionantes de ingresar a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria
- frente a una determinación judicial, que como en el presente caso, les resulta adversa
- Fragmento 26
- III.4.2.De la supuesta inobservancia a otros fallos o precedentes de la misma Corte Suprema de Justicia, emitidos en recursos de casación idénticos
- REVOCAR