SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes alegan la vulneración de los derechos de la entidad que representan a la igualdad, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, indicando que dentro del proceso laboral seguido contra el SEPCAM, por pago de beneficios sociales, los Ministros recurridos en casación, emitieron el Auto Supremo 403, declarando improcedente el recurso de casación, negándose indebidamente a conocer el fondo del recurso, al haber supuestamente incumplido los requisitos del art. 258 inc. 2) del CPC, interpretación arbitraria realizada con un razonamiento incorrecto en su apreciación, valoración y análisis, ya que se cumplieron todos los requisitos exigidos por el artículo citado, privándoles del derecho de recurrir por formalismos procesales; apartándose inclusive de otros fallos o precedentes de la misma Corte Suprema de Justicia, en recursos de casación idénticos en su formulación, en los que no se efectuó ninguna observancia de falta de requisitos; presentándose en el caso, todos los presupuestos para que el Tribunal Constitucional ingrese a una revisión o control de la interpretación de la legalidad ordinaria. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la entidad representada por los recurrentes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 20
- III.3.Requisitos que debe cumplir el recurso de casación en materia civil para ser considerado
- el amparo no puede ser utilizado como un medio para corregir los errores en que haya incurrido la parte litigante o como un recurso sustitutivo de los establecidos por ley, respecto de los cuales el mismo ordenamiento ha fijado los requisitos y condiciones para que sean procedentes'
- Fragmento 23
- III.4.1.De la supuesta errónea interpretación del art. 258 inc. 2) del CPC y el pedido de los accionantes de ingresar a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria
- frente a una determinación judicial, que como en el presente caso, les resulta adversa
- Fragmento 26
- III.4.2.De la supuesta inobservancia a otros fallos o precedentes de la misma Corte Suprema de Justicia, emitidos en recursos de casación idénticos
- REVOCAR